Hola Colega bienvenido una vez más a otro post de Trignum Arquitectura, el día de hoy vamos a platicar de los contratos , un tema que muchos le sacan la vuelta pero te puede quitar de bastantes problemas.
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También te avisaremos de la tan esperada salida de la Academia de Arquitectura que muchos han estado preguntando, del cual estamos trabajando mucho para que esté lista lo antes posible.
Ahora si vamos al tema.
Los contratos
A los latinos nos asusta firmar papeles y puedes creer que tu cliente se espantara, pero no es así, es vital que se tenga un documento escrito con fundamentos legales donde protejas los intereses mutuos.
Esto le da tranquilidad a tu cliente y a ti.
Entre más claro quede todo al principio menos problemas tendrás después.
Existen muchos tipos de contratos que utilizamos en la obra como puede ser el “contrato a precio alzado” o el “contrato de obra a precios unitarios”, el “contrato de obra llave en mano” y otros muchos contratos que en algún otro artículo explicaremos.
El tipo contrato que mejor se acomoda para el diseño arquitectónico y es del que hablaremos hoy es el “Contrato de servicios profesionales”
El contratos de servicios profesionales
El contrato de servicios profesionales en el cual una persona, normalmente un profesional en alguna área, se obliga a realizar una serie de servicios a cambio de una cantidad de dinero (bastante obvio)
El pago de este contrato está dirigido a al cumplimiento de ciertas metas, objetivos, proyectos o la realización de alguna actividad.
El contrato debe de contar con ciertos puntos clave, que continuación te enumero.
1.- Las obligaciones del profesional con el cliente: los alcances del trabajo, que vas a hacer de cada servicio.
2.- Entregables por etapa: aquí establecerás que vas a entregar de cada etapa o servicio, por ejemplo si en tus alcances está el hacer un estudio de mecánica de suelos, aquí debes de decir que entregaras un documento elaborado por el laboratorio.
3.- El costo del servicio que se va a proporcionar y el modo de pago, así como las parcialidades del pago, volviendo a los ejemplos podrías decir que al entregar la mecánica de suelos, se cobrara un 10% del total del costo, el otro 10% al entregar el anteproyecto el 40% al entregar el proyecto arquitectónico y el último 40% al entregar el proyecto ejecutivo.
4.- Es importante dejar claro, que cualquier solicitud que no se contemple en el presupuesto, causara un costo extra.
Esto es importante cuando solicitan algo extraordinario, no puedes estar queriendo cobrar extra por cada cosita que te pidan, pero por ejemplo si te solicitan un estudio geo-elctrico, para buscar un manto freático bajo tu predio puedes aplicar esta cláusula.
5.- Hay que establecer un artículo donde diga que cualquier modificación al proyecto, va a causar un sobre costo y deberá ser solicitado por escrito, no tienes idea de cuántos clientes piden y piden cosas extras y al final de la obra les da amnesia.
O al revés el constructor quiere cobrar extras a lo loco y el cliente no tiene idea de ¿por qué?
6.- Tiene que decir que pasa en caso de que el cliente decida cancelar el proyecto, puede ser que tú ya estes terminando tu proyecto ejecutivo, le has dedicado sangre, sudor y lagrimas al proyecto y que al final te quedes sin tu remuneración económica no sería justo.
7.- Sobre los derechos de autor, en nuestra profesión es muy común que te roben los proyectos o que tu cliente se le haga fácil repetir tu diseño otras 20 veces, hay que dejar en claro como puede ser usado el proyecto, también me ha tocado ver que un arquitecto usa el mismo proyecto para 20 casas y el cliente puede reclamar que el pago el proyecto único, así que hay que dejar claro eso.
Si el proyecto pasara a ser propiedad del cliente y él sabrá cuantas veces lo hace.
O también que cualquier modificación al proyecto tenga que ser autorizado por el diseñador.
Para que no te pase lo de esta imagen.
8.- Se puede asignar alguna dependencia o colegio que sirva de intermediario en caso de alguna controversia.
Existen colegios de arquitectos en todos lados, si eres miembro de uno que bueno, pero si no puedes solicitar que te apoyen en aclarar alguna cosa que pudo quedar pendiente.
9.- Y por último hay que poner bajo que jurisdicción se fundamenta el contrato. Esto quiere decir que cuál es la ley que respalda lo que dice el contrato, bien puede ser el código civil, el código urbano o algún reglamento estatal y municipal.
Conclusión
En verdad no eches en saco roto todo esto, no importa si el proyecto es para tu primo, tío, sobrino, mejor amigo, novio, novia etc.
El tener todo claro antes de comenzar a trabajar con contratos te ayudara a tener certeza, podrás saber cuando te pagaran, cuanto tienes que trabajar y que hacer en caso de que no te paguen, que es más común de lo que te imaginas.
Te recomiendo mucho que te asesores con algún abogado, nosotros somos Arquitectos y es bueno saber un poco de cada cosa.
Pero así como no es bueno que el maistro diseñe casas, no es bueno que el arquitecto redacte sus contratos.
Puede que no sea necesario, pero si algún día lo necesitas es bueno saber que esta y que existe, y te puede sacar de muchos problemas.
Te invito a visitar el resto de nuestro blog seguro encontraras muchas cosas interesantes
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